Subvenciones GVA 2021. 850.000€ para clubes deportivos
GVA Educación Cultura Deporte
La Conslleria de Educación, Cultura y Deporte convoca subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite.
El director general de Deporte, mediante RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2020, publicada en el DOG nº 8986 de 30.12.2020, convoca subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite con participación en competiciones oficiales internacionales o ligas de máxima categoría estatal de deporte no profesional para el año 2021.
Objeto.
Las subvenciones van destinadas a clubes deportivos y secciones deportivas de las universidades de la Comunitat Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales o ligas de máxima categoría estatal de deporte no profesional para el año 2021.
Finalidad.
Las subvenciones tienen como finalidad apoyar a la participación del club en competiciones oficiales de carácter estatal e internacional y la tecnificación de todos sus equipos.
Las subvenciones se destinan a financiar los gastos ocasionados el año 2021 por los conceptos siguientes:
- a) Gastos derivados de la participación del primer equipo en com-peticiones oficiales: desplazamientos, alojamiento, manutención, arbi-trajes y nóminas, que será como mínimo el 50 % del importe de la subvención concedida.
- b) Gastos derivados de la actividad deportiva del club relacionadas con la tecnificación de todos sus equipos.
- c) Otros gastos de funcionamiento relacionados con los apartados anteriores, justificados como es debido, que debe ser como máximo el 10 % del importe de la subvención concedida.
Se debe presentar un presupuesto del año 2021 de los gastos e ingresos de las actividades relacionadas exclusivamente con el fin de estas subvenciones, indicadas en el punto anterior.
Crédito presupuestario.
La cuantía total máxima estimada para conceder en esta convo-catoria para el ejercicio 2021 es de 850.000 euros.
Solicitudes y documentación.
La solicitud de subvención debe ajustarse al modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria.
A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:
- a) Certificado de la federación española correspondiente, según el modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria, donde se especifique:
En relación con la temporada anterior (2019/2020):
– La clasificación final obtenida por el club solicitante en la liga nacional oficial de máxima categoría, en la competición de Copa del Rey o Copa de la Reina en esta temporada y en la competición internacional oficial correspondiente, si hubiera participado.
En relación con la temporada actual (2020/2021):
– Participación del club con equipos de categoría absoluta o sénior en las competiciones oficiales internacionales o ligas de máxima cate-goría nacional.
– Calendario de las competiciones internacionales o liga de la máxi-ma categoría nacional. - b) Certificado de la federación autonómica correspondiente, según el modelo que figura como anexo III de la presente convocatoria, donde se especifique:
– Adscripción del club a la federación.
– Inscripciones de los equipos del club en las competiciones autonómicas durante la temporada 2020/2021.
– Relación de equipos de todas las categorías inferiores pertenecientes al club y el tipo de competición o división en que participan.
– Relación de deportistas con licencia sénior o absoluta, que forman parte de la primera plantilla del equipo, especificando número de documento nacional de identidad, lugar de nacimiento, y su condición de deportista de élite nivel A, nivel B o alta competición y año en el cual se calificó como tal, en los casos que sea procedente. - c) Presupuesto del año 2021 de los gastos e ingresos de las actividades relacionadas exclusivamente con el fin de estas subvenciones, en conformidad con el punto tercero de esta convocatoria, firmado por las personas competentes para ello.
- d) Proyecto deportivo que recoja la información relativa a la estructura organizativa, junta directiva, filosofía, objetivos, actividades, equipos y número de licencias deportivas por categorías del club.
- e) En el caso de deportes individuales, además, relación de deportistas de categorías inferiores a la sénior que hayan obtenido una clasificación entre los dos primeros lugares de su categoría en los campeonatos de España en la temporada 2020/2021.
- f) Modelo de domiciliación bancaria en el cual conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo IV de esta convocatoria.
No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria de la Dirección General del Deporte; no obstante, deberá indicarse en cual y el número de cuenta. - g) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante un certificado referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en conformidad con el artículo 22 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
- h) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta decla-ración está incluida en el apartado F de la solicitud de subvención.
Presentación de solicitudes.
La presentación de la solicitud se debe hacer exclusivamente por medios electrónicos.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 29 de enero de 2021.
Baremo aplicable.
La valoración de las solicitudes lo debe hacer la comisión técnica de evaluación, atendiendo a los criterios siguientes:
Clubes deportivos colectivos
- a) Resultados de la temporada anterior a la convocatoria:
1.º Por clasificación obtenida en la liga regular de más de 20 jornadas hasta un máximo de 900 puntos:
– Hasta un máximo de 900 puntos cuando sea la liga de máxima división estatal.
– Hasta un máximo de 450 puntos cuando sea la liga inmediata-mente inferior.
2.º Por clasificación obtenida en la liga regular entre 12 y 20 jornadas hasta un máximo de 400 puntos:
– Hasta un máximo de 400 puntos cuando sea la liga de máxima división estatal.
– Hasta un máximo de 200 puntos cuando sea la liga inmediatamente inferior.
3.º Por clasificación obtenida en la liga regular con menos de 12 jornadas hasta un máximo de 200 puntos:
– Hasta un máximo de 200 puntos cuando sea la liga de máxima división estatal.
– Hasta un máximo de 100 puntos cuando sea la liga inmediatamente inferior.
4.º Ascenso a la máxima categoría obtenido por el primer equipo: hasta un máximo de 200 puntos.
5.º Clasificación obtenida por un segundo equipo en la máxima categoría: hasta un máximo de 200 puntos.
6.º Clasificación obtenida por el primer equipo en Copa del Rey o Copa de la Reina entre los lugares 1 al 8: hasta un máximo de 200 puntos.
7.º Clasificación obtenida por el primer equipo en la competición europea oficial: hasta un máximo de 700 puntos.
8.º Participación del primer equipo en competiciones europeas oficiales de máxima categoría durante las tres últimas temporadas de manera continuada: hasta un máximo de 600 puntos.
9.º Haber participado en campeonato de Europa en cuatro o más jornadas fuera de España, hasta 400 puntos. - b) Temporada correspondiente a la convocatoria:
1.º Por participación del primer equipo en liga regular de más de 20 jornadas hasta un máximo de 400 puntos:
– Hasta un máximo de 400 puntos en ligas de máxima categoría estatal.
– Hasta un máximo de 200 puntos en ligas inmediatamente inferiores.
2.º Por participación del primer equipo en liga regular de 12 a 20 jornadas hasta un máximo de 200 puntos:
– Hasta un máximo de 200 puntos en ligas de máxima categoría estatal.
– Hasta un máximo de 100 puntos en ligas inmediatamente inferiores.
3.º Por participación del primer equipo en liga regular de menos de 12 jornadas hasta un máximo de 100 puntos:
– Hasta un máximo de 100 puntos en ligas de máxima categoría estatal.
– Hasta un máximo de 50 puntos en ligas inmediatamente inferiores.
4.º Participación del primer equipo en la competición oficial internacional, por sistema de liga (mínimo 6 jornadas): hasta un máximo de 700 puntos.
5.º Otro sistema de competición internacional con acceso a la clasificación: hasta un máximo de 500 puntos.
6.º Por participación femenina del club en competiciones estatales: hasta un máximo de 200 puntos:
– Hasta un máximo de 200 puntos por participación con equipo femenino sénior en competiciones de 1.ª o 2.ª división estatal.
– Hasta un máximo de 100 puntos por participación con equipos femeninos en competiciones estatales.
7.º Número de deportistas valencianos con licencia sénior o absoluta integrantes del primer equipo del club: hasta un máximo de 200 puntos.
8.º Relación de equipos de categorías inferiores: hasta un máximo de 100 puntos.
9.º Valoración del proyecto deportivo del club: hasta un máximo de 800 puntos.
10.º Número de deportistas del primer equipo del club que figuran en la lista de deportistas de alto nivel o en la lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel A, nivel B o alta competición, correspondientes a los dos años anteriores a la convocatoria: hasta un máximo de 100 puntos. - c) Se aplicará un factor corrector a la puntuación final obtenida, en función de la liquidación de los gastos efectivamente realizados el año anterior a la convocatoria.
Este factor corrector será de un mínimo de 1 y un máximo de 2, en función de la menor o mayor liquidación. - d) La subvención no superará el 30 % de la mencionada liquidación.
Clubes de deportes individuales
- a) Resultados de la temporada anterior a la convocatoria:
1.º Clasificación obtenida por el primer equipo en el Campeonato de Europa de Clubes: hasta un máximo de 1.000 puntos.
2.º Haber obtenido el primer, segundo o tercer lugar en la clasificación definitiva en la competición oficial de liga estatal de clubes de máxima categoría: hasta un máximo de 400 puntos.
3.º Clasificación de un segundo equipo en la liga estatal de clubes de máxima categoría: hasta un máximo de 300 puntos.
4.º Clasificación obtenida por el primer equipo en Copa del Rey o Copa de la Reina entre los lugares 1 al 3: hasta un máximo de 300 puntos.
5.º Ascenso a la máxima categoría obtenido por el primer equipo: hasta un máximo de 100 puntos. - b) Participación en la temporada correspondiente a la convocatoria:
1.º Participación en el Campeonato de Europa de Clubes de categoría absoluta o sénior: hasta un máximo de 400 puntos.
2.º Participar en el Campeonato de Europa Oficial de Clubes de categoría absoluta o sénior con más de dos desplazamientos fuera de España: hasta un máximo de 200 puntos.
3.º Participar con cinco o más deportistas en las competiciones oficiales a las que se refiere el artículo 2.1.b, hasta un máximo de 200 puntos.
4.º Participación en un Campeonato de Europa de Clubes de categoría inferior a la absoluta o sénior: hasta un máximo de 200 puntos.
5.º Participación en liga estatal de clubes, con más de 6 jornadas: hasta un máximo de 200 puntos.
6.º Por participación femenina del club en competiciones estatales: hasta un máximo de 200 puntos:
– Hasta un máximo de 200 puntos por participación con equipo femenino sénior en competiciones de 1.ª o 2.ª división estatal.
– Hasta un máximo de 100 puntos por participación con equipos femeninos en competiciones estatales.
7.º Número de deportistas valencianos con licencia sénior o absoluta integrantes del primer equipo del club: hasta un máximo de 200 puntos.
8.º Número de deportistas de categorías inferiores a la sénior que hayan obtenido una clasificación entre los dos primeros lugares de su categoría en los campeonatos de España en la temporada anterior a la fecha de convocatoria anual: hasta un máximo de 500 puntos.
9.º Valoración del proyecto deportivo del club: hasta un máximo de 800 puntos.
10.º Número de deportistas del primer equipo del club que figuran en la lista de deportistas de alto nivel o en la lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel A, de nivel B o alta competición, correspondientes a los dos años anteriores a la convocatoria: hasta un máximo de 500 puntos. - c) Se aplicará un factor corrector a la puntuación final obtenida, en función de la liquidación de los gastos efectivamente realizados el año anterior a la convocatoria.
Este factor corrector será de un mínimo de 1 y un máximo de 2, en función de la menor o mayor liquidación. - d) La subvención no superará el 30 % de la liquidación mencionada
Resolución de 22 de diciembre de 2020.
Consulta íntegramente la resolución de 22 de diciembre de 2020, donde figuran los anexos apara cumplimentar.
Fuente: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
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