Subvenciones a clubes con sección de deporte base 2021
Diputación de Castellón
La Diputación de Castellón publica las Subvenciones a clubes que tengan sección de deporte base para la realización de actividades deportivas.
La Diputación de Castellón publica las Subvenciones a clubes que tengan sección de deporte base para la realización de actividades deportivas y adquisición de material deportivo no inventariable.
Podrán beneficiarse de las subvenciones los clubes deportivos de la provincia de Castellón que tengan sección de deporte base y participen en competiciones federadas de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional durante el ejercicio económico 2021.
Actividades o programas subvencionables.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de programas o actividades con repercusión provincial y a la adquisición de material deportivo no inventariable implicadas en las actividades deportivas que realicen únicamente las secciones de deporte base de los clubes deportivos de la provincia de Castellón.
Gastos subvencionables. Gasto corriente.
Serán gastos objeto de subvención los gastos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo la realización de actividades de deporte base por los diferentes clubes y se realicen dentro del ejercicio económico 2021.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso gasto serán objeto de ayuda los bienes inventariables.
A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario no sea inferior a 150,00 €.
Serán gastos objeto de la subvención los siguientes gastos ocasionados de forma indubitada por las secciones de deporte base de los clubes deportivos de la provincia de Castellón:
- Equipaciones deportivas: tanto de competición como de paseo.
- Gastos federativos: licencias, mutualidades y arbitrajes.
- Alquiler de instalaciones deportivas.
- Material deportivo no inventariable.
- Personal relacionado exclusivamente con la actividad deportiva.
- Transporte para asistir a las competiciones deportivas.
Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% de la actividad o programa, siendo la subvención máxima por beneficiario de 20.000,00 €, salvo en aquellos casos especiales que, en su caso, sean apreciados por la comisión de valoración, de los que se dejará constancia expresamente en la resolución.
Como consecuencia de la pandemia del COVID-19, el importe a justificar será el mismo que el importe de la subvención otorgada.
Cuantía de la convocatoria.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 500.000,00 €.
Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo comprendido entre el 22 de febrero de 2021 y el 21 de marzo de 2021.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- a) Memoria de la actividad subvencionada, según ANEXO I.
- b) Certificado de la federación con el detalle de licencias federativas para la temporada 2021 o en su caso para la 2020/2021.
- c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos firmado por el representante de la entidad.
- NIF del solicitante, según se trate de personas físicas o jurídicas. En este último caso, adicionalmente:
– NIF del representante
– Escritura Pública de constitución o Estatutos, según se trate de entidades con o sin ánimo de lucro, respectivamente, debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente, con constancia de que el objeto social es adecuado al de las presentes bases. - d) Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable, según ANEXO II.
- e) Ficha actualizada de mantenimiento de terceros, cumplimentada según el modelo adjunto en ANEXO III.
- f) Declaración en la que se indique si se han solicitado o no otras subvenciones o ayudas para el mismo fin a otras administraciones públicas o entidades publicas o privadas según el modelo adjunto en ANEXO IV.
Procedimiento:.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, el prorrateo del importe máximo de la convocatoria en función de los puntos obtenidos por cada solicitud admitiva.
Criterios de valoración.
Los criterios para valorar las solicitudes presentadas deberán estar reflejados en la memoria de actividad (ANEXO I) debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad y acreditados a través de un certificado la correspondiente federación a través de un certificado.
Fase A
Estudio de los presupuestos de ingresos y gastos aportados por cada entidad solicitante con el fin de obtener la cantidad máxima subvencionable, es decir, la diferencia de entre los ingresos y gastos reflejados en el presupuesto global del club.
Fase B
Conociendo la cantidad máxima subvencionable, aplicar los siguientes porcentajes según el presupuesto de gastos para estos conceptos reflejados en la memoria de la actividad.

Fase C
Valoración de las licencias deportivas reflejadas en la memoria de actividad y acreditadas por las respectivas federaciones según la siguiente tabla:

Texto íntegro.
Consulta íntegramente las bases de las subvenciones.
Fuente: Diputación de Castellón.
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