¿Qué está permitido y qué no?
AEBOX
Condiciones en las que se debe desarrollar la práctica deportiva (Orden SND/388/2020, de 3 de mayo). ¿Qué está permitido?.
La Asociación Española de boxeo (AEBOX) ha consultado con fuentes del Consejo Superior de Deportes para saber qué podemos o qué no podemos hacer (nos han remitido al siguiente cuadro sin mucha ilusión)

En el cuadro que acompaña podemos ver las dos clases de deportistas.
- Por un lado, estarían los miembros de las Ligas Profesionales (escasas, como LaLiga o ACB), y los deportistas DAN (Deportistas de Alto Nivel).
- Por otro, el resto de Deportistas Federados, entre los que se incluirían a los boxeadores (menos 5 de ellos, pertenecientes al equipo nacional, que son DAN).
Por lo tanto, menos esos 5 casos, se puede:
- 1) Entrenar dos veces al día dentro de las horas destinadas a hacer deporte. Es decir 06.00-10.00 y 20.00-23.00 horas (quien no esté federado, solo puede hacerlo una) y en el municipio.
- 2) El entrenamiento debe ser al aire libre
- 3) No está permitida la presencia del entrenador
Si se produce alguna variación, informaremos.
Cuando conozcamos cómo afectará a nuestro deporte la siguiente fase, también.
Fuente: Asociación Española de Boxeo - AEBOX.
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