Caza

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Las Federaciones Deportivas Españolas con Animales y ADESP, frente al Proyecto de Ley de Derechos de los Animales.

 

Las Federaciones Deportivas Españolas relacionadas con animales y la Asociación del Deporte Español (ADESP) exponen las anomalías de un proyecto de Ley que prohibiría o limitaría su actividad.

Las entidades solicitan un dictamen al Consejo de Estado para que se pronuncie sobre la legalidad del texto.

 

Comunicado Oficial.

Las Federaciones Deportivas Españolas con Animales y ADESP desean manifestar lo siguiente a propósito del Proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales (en adelante PL) aprobado en el Consejo de Ministros del pasado día 1 de agosto:

 

PRIMERO.

Ante todo, las Federaciones Deportivas Españolas con Animales y ADESP muestran su total compromiso en la lucha contra el maltrato animal.

 

SEGUNDO.

El PL, frente al que se han formulado más de 6.000 alegaciones, originando un fuerte rechazo de la comunidad científica y de sectores sociales de indudable trascendencia para la economía nacional, como la agricultura, la ganadería, la caza y el mundo rural en general, responde poco a la necesidad de legislar sobre la protección y bienestar animal, materias que están ya suficientemente reguladas por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

 

TERCERO.

El PL se ha aprobado en Consejo de Ministros un 1 de agosto, con lo que ello significa, sin recabar todos los informes y dictámenes previos necesarios y solicitando a las Cortes su tramitación urgente, cuando no existe justificación alguna para ello por cuanto llevamos más de cuarenta años sin una Ley Estatal de Protección y Bienestar de los Animales.

 

CUARTO.

Resulta especialmente relevante la omisión del dictamen del Consejo de Estado, lo que ha supuesto un incumplimiento del Gobierno que cuando aprobó el 18 de febrero pasado, en primera vuelta, el Anteproyecto de Ley, en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del mismo (página 31), hizo constar, textualmente lo siguiente:
En último término, deberá recabarse el dictamen del Consejo de Estado, de acuerdo con lo previsto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.10 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

 

QUINTO.

Con esta omisión no se aporta a los legítimos representantes de los ciudadanos, es decir a los Diputados/as y Senadores/as, todos los elementos e informaciones relevantes para la formación de su voluntad y se quiere reducir al mínimo el tiempo de tramitación, impidiendo así la comparecencia de científicos, entidades y sectores afectados ante sus señorías, con el objeto de poder formarse una opinión adecuada sobre la norma.

 

SEXTO.

Las Comunidades Autónomas disponen de su propia normativa sobre protección animal, y si como la Memoria de Impacto Normativo señala, el PL tiene como fin su debida armonización, para ello existe un trámite constitucionalmente establecido y que es el contenido en el citado artículo 150.3 de la CE que prevé como requisito ineludible el que las cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, aprecie o no, previamente, esa necesidad armonizadora, trámite que se ha obviado y que vicia de nulidad radical toda la tramitación del PL.

 

SÉPTIMO.

El deporte federado español, a través del Ministerio de Cultura y Deporte ha reclamado la exclusión de la ley de los animales utilizados en el deporte federado, puesto que su propia normativa nacional y/o internacional ya contempla o regula los aspectos relativos al bienestar y la salud animal.

La Tauromaquia ha sido excluida del ámbito de aplicación del PL, por lo que el deporte federado con animales también puede -y debe- ser excluido.

En concreto, como así consta en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del PL (página 46), dicho Ministerio solicitó:
Excluir expresamente del ámbito de aplicación de la ley los animales utilizados en actividades deportivas federadas.

Señalando la Memoria que NO SE ACEPTA, porque:

La regulación de las modalidades y especialidades deportivas no es objeto del APL de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales, pero si está en su ámbito la protección de los animales de compañía y silvestres en cautividad, por lo que no procede la exclusión de los mismos en materia deportiva. Ello sin perjuicio de abordar más adelante, de forma conjunta con el Ministerio de Cultura, un APL de Animales en el Deporte, tal como se recoge en la previsión normativa de este Ministerio para 2023

 

OCTAVO.

Si bien el propio Gobierno reconoce que la regulación de las modalidades y especialidades deportivas no es objeto del APL de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales procede luego, en la práctica, a su regulación, bien prohibiendo determinadas modalidades, bien limitándolas en su desarrollo normal; y todo ello a pesar de que pretende abordar en 2023 un APL de Animales en el Deporte, momento en el que, en cualquier caso, sería factible, a través del Ministerio competente (cultura y Deporte), proceder a regular cualquier aspecto relativo al deporte con animales, siempre y cuando, evidentemente, ello no suponga, a su vez, una prohibición y/o limitación de modalidades o especialidades sin seguir el procedimiento administrativo adecuado para ello, con la debida audiencia a los interesados y garantizando los recursos administrativos y judiciales pertinentes.

 

NOVENO.

Cualquier prohibición, limitación o menoscabo de las modalidades deportivas a través de una Ley de Protección y Bienestar Animal, supone un doble conflicto de competencias:
a- Respecto de las previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de manera singular con el reconocimiento de la existencia de modalidades deportivas ex artículo 8.b) de dicha Ley.
b- Respecto a la competencia de las Comunidades Autónomas en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, prevista en el artículo 148.1.19ª de la Constitución Española.

Y por lo que respecta a la actividad cinegética en general (al igual que ocurre con la pesca en aguas interiores y la pesca fluvial), se produce igualmente un conflicto de competencias respecto a las reconocidas en dicha materia a las comunidades Autónomas por el artículo 148.1.11ª de la Constitución Española.

Estos conflictos competenciales, además de otros que afectan sectores distintos al deportivo, vician la norma de nulidad radical por su inconstitucionalidad.

 

DÉCIMO.

Por todo ello mostramos nuestro rechazo al PL; exigimos que se excluya del mismo a los animales utilizados en las actividades deportivas federadas reconocidas; que, en cualquier caso, se recabe dictamen del Consejo de Estado para que se pronuncie sobre su legalidad en general y en concreto sobre la limitación y/o prohibición de modalidades deportivas reconocidas oficialmente; y que el PL se tramite por el procedimiento normal, dada la relevancia y trascendencia de la norma que requiere la debida información y formación de la voluntad de las Cortes, defecto este que supondría un vicio de nulidad de la Ley.

 

FEDERACIONES DEPORTIVAS CON ANIMALES.

La Comisión de Federaciones con Animales se ha constituido en el seno de la Asociación del Deporte Español (ADESP) para defender y poner en valor la actividad deportiva de estas federaciones, y reivindicar de forma conjunta las importantes repercusiones que podría generar el anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales en el ámbito deportivo nacional e internacional.

Está compuesta por:

  • Real Federación Española de Caza
  • Federación Española de Pesca y Casting
  • Federación Española Galgos
  • Real Federación Hípica Española
  • Real Federación Española de Tiro a Vuelo
  • Real Federación Española de Colombicultura
  • Real Federación Colombófila Española
  • Federación Española de Actividades Subacuáticas
  • Real Federación Española de Deportes de Invierno

 

Fuente: Asociación del Deporte Español.

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