Condiciones para la vuelta a la práctica deportiva
Transición a la nueva normalidad
Condiciones en las que se debe desarrollar la práctica deportiva federada no profesional ni de Alto Nivel (Orden SND/388/2020, de 3 de mayo).
A continuación la Federación Española de Boxeo explica en una serie de apartados cuáles serán las características y las condiciones de los deportistas federados para practicar nuestro deporte.
Con la publicación de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la práctica del deporte federado:
Para el caso de los deportistas federados/as que no sean profesionales ni deportistas de alto nivel (por tanto, su licencia federativa está en vigor), podrán realizar entrenamientos en las siguientes condiciones:
- Entrenamientos al aire libre de forma individual.
- Máximo dos veces diarias, que deberán programarse entre las 6:00 y las 10:00 y/o entre las 20:00 y las 23:00.
- Límite de actividad: municipio de residencia.
- La distancia de seguridad se mantiene en 2 metros.
- No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento
- Se considerará la licencia deportiva suficiente como acreditación de la condición de deportista federado
- Cuando se trate de federados de deporte adaptado, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible
Fuente: Federación de Boxeo de la Comunidad Valenciana.
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