Ayudas para entidades deportivas afectadas por la DANA
GVA.
LA GVA destina 13.667.634,99 € para las ayudas económicas clubes afectados por la DANA.
La GVA ha publicado el Decreto 20/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a la reactivación del tejido asociativo y comunitario en los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las fundaciones, asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones y entidades deportivas recogidas en el artículo 4 del Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, cuyas instalaciones, infraestructuras, equipamiento, enseres o mobiliario que, siendo de titularidad propia de la entidad solicitante o se encuentren arrendados, se hayan visto afectadas como consecuencia directa del temporal de viento y lluvia iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y se encuentren radicadas en algunos de los municipios de la provincia de Valencia señalados en el anexo del presente decreto.
Gastos subvencionables.
Son subvencionables los gastos efectuados para la reparación de infraestructuras e instalaciones, así como la reparación, sustitución o reposición del equipamiento, materiales o enseres necesarios para el funcionamiento de la actividad de las entidades beneficiarias, que se hayan visto directamente afectadas por el temporal del 29 de octubre de 2024 y resulten inservibles para su normal funcionamiento. Serán subvencionables los gastos efectivamente realizados y abonados desde el 29 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Así mismo, son subvencionables, las actividades realizadas durante 2025 en las zonas afectadas por el temporal dirigidas al conjunto de la población local que tengan por finalidad aspectos lúdicos, recreativas, culturales, deportivos, de ocio para la población infantil y juvenil o vinculados al medio ambiente, que reactiven la cohesión vecinal y social. Serán subvencionables los gastos efectivamente realizados y abonados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal de la entidad beneficiaria.
El importe total de las subvenciones y ayudas concedidas no podrá superar, en ningún caso, el valor del daño o perjuicio producido, para el eje Reparación, previsto en el artículo 6.1 a) del presente decreto.
Los gastos que a subvencionar tendrán naturaleza corriente y de capital.
Importe de las ayudas.
El importe de las ayudas a conceder irá dirigido a cualquiera de los siguientes ejes, indistintamente:
- a) Eje Reparación. Para la reparación de infraestructuras e instalaciones, así como la reparación, sustitución o reposición del equipamiento, materiales o enseres, hasta un máximo de 20.000 euros, distribuido con las siguientes cuantías:
– Gastos de naturaleza corriente, hasta 20.000 euros.
– Gastos de inversión, hasta 20.000 euros. - b) Eje Reactivación. Para la realización de actividades de dinamización comunitaria durante 2025, hasta un máximo de 10.000 euros, distribuido en las siguientes cuantías:
– Gastos de naturaleza corriente: hasta 10.000 euros.
– Gastos de inversión vinculados a la realización de las actividades de dinamización: hasta 3.000 euros.
El importe máximo a percibir por entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
Plazo de presentación y requisitos.
El plazo de presentación de las solicitudes se abrió ayer 13 de febrero y finaliza el 12 de marzo.
Se presentará una única solicitud por entidad afectada.
La solicitud contendrá la siguiente información:
- a) Nombre, apellidos y NIF de la persona representante de la entidad.
- b) Número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora e identificación de esta, en su caso.
- c) Declaración responsable de la entidad solicitante de que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
- d) Declaración responsable del desarrollo de actividades en los últimos tres años anteriores al 29 de octubre de 2024.
- e) Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la entidad beneficiaria de las ayudas.
- f) Declaración responsable, en su caso, de la existencia de daños derivados del temporal, que podrá ser comprobada de oficio por la administración.
A efectos de acreditar que se encuentra en el supuesto anterior: - 1) Las entidades que disponían de un seguro de daños deberán declararlo y autorizar a la Generalitat Valenciana para consultar al Consorcio de Compensación de Seguros la declaración de un siniestro consorciable, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración entre administraciones públicas.
- 2) Las entidades que no disponían de un seguro de daños o, que, disponiendo de seguro, el siniestro no es consorciable, deberán declararlo y lo acreditarán mediante la presentación de actas notariales, informes periciales u otros documentos emitidos por entidades independientes que acrediten los daños sufridos, en el momento de presentar la solicitud.
- g) Certificado de inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, o en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o Registro de Entidades Deportivas.
- h) Declaración responsable de la titularidad de los bienes afectados.
- i) En los supuestos de arrendamiento de locales se adjuntará la conformidad del titular del inmueble para realizar las labores de reparación y relación de ayudas solicitadas en su caso por ambas partes, así como contrato de arrendamiento en vigor y con una vigencia mínima de 2 años desde la presentación de la solicitud de subvención, o el compromiso de prórroga por el mismo periodo.
- j) Anexo de daños producidos e inventario de reposición de equipamiento.
- k) Ficha de reactivación del tejido asociativo y comunitario en la zona afectada por el temporal, en el que se describirán las actividades a realizar según modelo facilitado por el centro gestor.
- l) Declarar que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo lo establecido en los apartados e) y g) del mismo artículo, en aplicación del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
Fuente: GVA.
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