Actividad de deportistas federados (Orden SND/388/2020)
FESURFING
Condiciones en las que se debe desarrollar la actividad de deportistas federados (Orden SND/388/2020, de 3 de mayo).
A continuación la Federación Española de Surfing explica en una serie de apartados cuáles serán las características y las condiciones de los deportistas federados de surfing para practicar nuestros deportes.
Todo ello según la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo.
¿Quiénes?:
- Deportistas federados que no sean profesionales ni deportistas de alto nivel, incluidos los menores de 14 años.
¿Cómo acreditarlo?:
- Licencia federativa en vigor año 2020.
Horario:
- entre las 6:00 horas y las 10:00 horas
- entre las 20:00 horas y las 23:00 horas
Periodicidad:
- máximo 2 veces al día.
Ámbito de la práctica deportiva federada:
- dentro de los límites del municipio de residencia.
¿Dónde?:
- en espacios naturales como mar, ríos o embalses, entre otros.
- se desarrollará libremente y de forma individualizada
Fuente: Federación Española de Surfing.
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