Actividad de deportistas federados (Orden SND/388/2020)

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FESURFING

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Condiciones en las que se debe desarrollar la actividad de deportistas federados (Orden SND/388/2020, de 3 de mayo).

 

A continuación la Federación Española de Surfing explica en una serie de apartados cuáles serán las características y las condiciones de los deportistas federados de surfing para practicar nuestros deportes.

Todo ello según la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo.

¿Quiénes?:

  • Deportistas federados que no sean profesionales ni deportistas de alto nivel, incluidos los menores de 14 años.

 

¿Cómo acreditarlo?:

  • Licencia federativa en vigor año 2020.

 

Horario:

  • entre las 6:00 horas y las 10:00 horas
  • entre las 20:00 horas y las 23:00 horas

 

Periodicidad:

  • máximo 2 veces al día.

 

Ámbito de la práctica deportiva federada:

  • dentro de los límites del municipio de residencia.

 

¿Dónde?:

  • en espacios naturales como mar, ríos o embalses, entre otros.
  • se desarrollará libremente y de forma individualizada

 

Fuente: Federación Española de Surfing.

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